viernes, 17 de julio de 2015

Protocolo de ión en caso de Drogas y Alcohol






PROTOCOLO DE ACTUACIÓN  FRENTE A CASOS QUE INVOLUCREN DROGAS Y ALCOHOL

PROTOCOLO ANEXO AL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR


LICEO POLIVALENTE
SAN JOSE DE LO BARNECHEA




creando futuro










INTRODUCCIÓN


El fenómeno del consumo de drogas se ha constituido como uno de los problemas más emergentes de la última década en nuestro país, ya que cada día son más los niños y jóvenes que inician un consumo a temprana edad, afectando su desarrollo. En el año 2001 el CONACE realizó el Estudio Nacional de Consumo de Drogas en la Población Escolar de Chile, que permitió determinar una diversidad de factores (del ámbito familiar, escolar, grupos de amigos, estados afectivos, etc.), que podrían relacionarse con el uso de estas sustancias. Por ello, surge la necesidad de afrontar como comunidad esta problemática ante los desafíos que la sociedad actual plantea a nuestros alumnos y sus familias.

La prevención en el ámbito escolar implica un proceso continuo de formación y creación de hábitos saludables, autocuidado y desarrollo de factores protectores ante diversas circunstancias riesgosas que puedan acontecer en la vida de nuestros alumnos. A la vez, es nuestro deber y derecho denunciar los casos de consumo, tráfico o microtráfico de drogas y bebidas alcohólicas  al interior de los establecimientos educacionales ya que los directores, profesores e inspectores se encuentran obligados a denunciar  cuando se comete un delito que afecte a los alumnos y que hubiere tenido lugar en el establecimiento educacional. La obligación de denunciar existe sólo cuando se comete un delito y no una falta, pero en este protocolo también se denunciará ante una falta como medida de protección a los menores de edad.

El Liceo San José, preocupado del bienestar de la comunidad  escolar, desarrolla acciones orientadas a prevenir el consumo de drogas y alcohol por parte del alumnado, así como un plan de acción para intervenir en los casos de porte, consumo o venta de sustancias ilícitas en el contexto escolar. Ante el flagelo que representa el consumo de alcohol o droga, es necesario detectar oportunamente y registrar por escrito los pasos a seguir.

¿QUÉ CONCEPTOS DEBEMOS MANEJAR?

En base a las definiciones del manual “Prevenir en Familia” del SENDA, entenderemos por:
i.                    Droga: toda sustancia que, al ingresar al organismo, produce cambios en la percepción, en las emociones, el juicio o el comportamiento, y puede generar en la persona que la consume la necesidad de seguir consumiéndola.
ii.                  Uso de drogas: es aquella modalidad de consumo que no tiene consecuencias graves para la persona, ya sea porque la cantidad de droga es mínima, por realizarse con escasa frecuencia, o por tener un estricto control médico. Todo uso de drogas no prescrito por un médico reviste más riesgo.
iii.                Abuso de sustancias: cualquier consumo de drogas que dañe o amenace la salud física, mental o el bienestar social de un individuo, de un grupo social o de la sociedad en general. La persona que consume abusivamente se disfuncionaliza (no realiza las tareas que se propone en distintas áreas) en forma personal (física y psíquicamente), familiar, social, judicial, etc. por el consumo de drogas.
iv.                Dependencia o adicción: la dependencia podría llegar a ser el final de un proceso que comienza cuando se consume por primera vez drogas o alcohol, y se ahonda a través de la experimentación y el abuso. Los aspectos que la caracterizan son la pérdida de control de sí mismo y de sus actos, la preocupación compulsiva por tener acceso a la droga, uso continuo de ésta a pesar de sus consecuencias negativas. Generalmente va acompañada de tolerancia y síndrome de abstinencia.

En base a la definición del Centro Jurídico Antidrogas, entenderemos por:
v.                  Faltas (Artículo 50, Ley 20.000): se sanciona como falta el consumo,  y asimismo,  la tenencia y el porte para el uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, siempre  que estas conductas se realicen en lugares públicos o abiertos al público (se debe justificar el destino de la droga en caso de porte o tenencia; en caso contrario: microtráfico). El consumo de las drogas se sanciona como penas de falta en dos casos:
1.     Cuando se consume en un lugar público, por ejemplo: los establecimientos educacionales.
2.      Cuando se consume en recintos privados en donde los infractores se conciertan con otros para consumir.
La tenencia y el porte, pueden configurar delitos o faltas:
-         Delito de tráfico: cuando la cantidad de droga no es pequeñas.
-         Delito de microtráfico: cuando se trata de una pequeña cantidad de droga y no se justifica un destino diferente al tráfico.
-         Falta en lugares públicos o abiertos al público: cuando las drogas sean para uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo.

vi.                Traficar (Artículo 3, Ley 20.000): inducir, promover o facilitar, por cualquier medio, el uso o consumo de:
1.     Drogas psicotrópicas productoras de dependencia  física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos para la salud o materias primas que sirvan para obtenerlas.
2.     Otras sustancias de la misma índole que no produzcan los efectos indicados en la letra anterior o materias primas que sirvan para obtenerlas.
Según el artículo nº3 de la ley 2000, trafican los que sin autorización, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden, o porten tales sustancias o materias primas (pena de 5 años y un día hasta 15 años y multa de 40 a 400 UTM).

vii.              Microtráfico: tráfico con pequeñas cantidades de droga. El artículo nº4 de la ley 2000 sanciona al que:
1.     Sin la competente autorización, posea, transporte, guarde o porte consigo, pequeñas cantidades de sustancias productoras de dependencia física o síquica o de las materias primas que sirvan para obtenerlas, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso personal exclusivo y próximo en el tiempo.
2.     Adquiera, transfiera, suministre o facilite pequeñas cantidades de drogas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro (pena única: 541 días hasta 5 años y multa de 10 a 40 UTM).











Una vez que un miembro del personal docente o no docente del Liceo Polivalente San Josè De Lo Barnechea  sospecha o  detecta la existencia una situación de PORTE, CONSUMO O VENTA DE DROGAS ILÍCITAS por parte del alumnado, se activa el siguiente protocolo:


1.     IDENTIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN:
i.      En caso de porte, microtráfico o tráfico de drogas se informará de manera inmediata y por escrito al equipo directivo del colegio para que éste realice la denuncia del caso. Es nuestro deber y derecho denunciar los casos de consumo y venta de drogas y bebidas alcohólicas al interior de los establecimientos educacionales. Si se trata de porte o tenencia, los funcionarios del establecimiento educacional no podrán determinar si se trata de un delito o falta, por lo que, deberían considerarse como delitos para efectos de la  obligatoriedad de la denuncia. En estos casos, el equipo directivo deberá informar dentro de 24 horas a los organismos especializados según corresponda (Centro Jurídico Antidrogas, Brigada OS7 de Carabineros, PDI, SENDA u otros) de la situación detectada y de las medidas adoptadas.
·        Los menores que aún no han cumplido 14 años son absolutamente inimputables, es decir, no son capaces de cometer delitos por lo que carecen de responsabilidad penal.  Sólo será procedente la aplicación de una medida de protección. La autoridad respectiva deberá poner al niño a disposición del tribunal de familia a fin de que éste procure su adecuada protección.
·        Mayores de 14 y menores de 18 años (Ley 20.084): entre los 14 y 16 años son ininputables en caso de falta. Solo son responsables a partir de los 16 años. No pueden ser detenidos. Sólo pueden ser citados a la presencia del fiscal.

   ii.      En los casos de sospecha de consumo, que no impliquen el porte de sustancias ilícitas, cualquier funcionario debe informar de manera inmediata y por escrito al profesor jefe.

 iii.      El profesor jefe procederá, dentro del plazo de dos semana, a:
·  Entrevistar al alumno(s) involucrado(s) y dejar registro por escrito de lo ocurrido, para recopilar antecedentes y dar orientación inicial. Es importante que en esta primera entrevista de contacto se genere en un clima de confianza, por lo que, si es necesario, deberá repetirse hasta que el alumno/a se encuentre en disposición de comunicar la gravedad del problema. En esta misma fase de debe actuar con cautela sobre la información, actuar con reserva y confidencialidad.
·  Citar en entrevistas individuales a las familias de los alumno (s) involucrado (s) para comunicarles la situación,  dejar registro por escrito de la sospecha, realizar la aplicación de Reglamento Interno de Convivencia Escolar según corresponda al caso (en base a la cantidad y tipo de anotaciones del alumno), recopilar antecedentes y que en el hogar también se inicie una etapa de observación, control y orientación al alumno. completar información respecto al contexto familiar y social, dar apoyo e información.
 iv.      Si el profesor jefe observa dentro del plazo de un mes que la situación se ha repetido debe:
·         Elaborar un informe que recopile los antecedentes obtenidos y permita determinar preliminarmente la gravedad y frecuencia del consumo.
·        Informar de manera inmediata y por escrito al Comité de Convivencia escolar, conformado por: un miembro del equipo directivo, orientador, psicóloga, un asistente de la educación, el representante del cuerpo de profesores, un representante de los alumnos y un representante de los apoderados.

2.     ETAPA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE URGENCIA: a cargo del comité de Convivencia Escolar, quienes deberán:
i.      Determinar en el plazo de una semana y en base a los antecedentes recopilados si corresponde a un caso de uso, abuso o dependencia de drogas, para determinar las medidas a seguir:
·        En caso de constituir una situación de uso ocasional o experimental de drogas, se continuará la intervención a través del departamento de orientación y psicología dando apoyo mensual a la familia mediante entrevistas para promover herramientas de prevención, y con el alumno/a en riesgo para potenciar factores protectores y de autocuidado.
·        En caso de constituir una situación de abuso o dependencia se derivará a la familia a la Oficina de Protección de Derechos (OPD) de Lo Barnechea.

ii.      Determinar la aplicación de otras medidas:
Medidas de protección al alumno: las posibilidades de protección son múltiples y variarán en función de las necesidades peculiares del alumno/a en concreto,  sugiriéndose las siguientes:
·        Cambio de curso.
·        Monitoreo durante clases y recreos.
·        Tutoría individualizada, que promueva una labor de concienciación de lo ocurrido y sus consecuencias, dándole pautas de autoprotección, técnicas de relajación y control del estrés.
·        Asignación de una “persona de confianza” dentro del equipo docente.
·        Solicitud de colaboración de la familia de la víctima, manteniéndoles en todo  momento informados de la situación.
·        Aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento Interno del establecimiento.
·        Derivar al alumno a un profesional externo al colegio con el fin de reforzar la labor efectuada por el comité de convivencia y cuerpo docente.

Medidas de protección a todo el alumnado:
·        Establecer vigilancia de espacios de encuentro: entrada y salida de jornada escolar, cambio de clases y recreos.
·        Charlas preventivas al curso a través del departamento de orientación.


Otros: en la eventualidad de presentarse un caso no contemplado en este protocolo, se solicitará orientación a personal del MINEDUC para proceder de acuerdo a la legislación vigente.

iii.      Informar a la autoridad del establecimiento (Directora) la determinación del Comité de Convivencia Escolar y los pasos a seguir.
iv.      Informar a las familias la resolución del comité y  medidas a adoptar.


3.     ETAPA DE SEGUIMIENTO: a cargo de un miembro responsable determinado por el Comité de Convivencia Escolar.
i.      Se realizará una evaluación para determinar si las estrategias usadas han sido efectivas y si la situación se supera, a través de entrevistas mensuales tanto a los alumnos involucrados como a sus familias, hasta que se observe que la situación no se ha repetido, así como que se presenten los logros esperados en la etapa de adopción de medidas de urgencia.
i.      De haber reincidencia la intervención no cesa. Se realizarán contactos con profesionales y entidades que puedan colaborar (Brigada OS7 de Carabineros, PDI, SENDA u otros) y realizar la intervención y seguimientos según sus propios protocolos de acción.
ii.      Comunicar mensualmente el progreso del caso al Comité de Convivencia Escolar, hasta que éste dé por terminada la situación.
iii.      Una vez que la situación no se ha repetido en al menos 2 meses se redacta el Informe Final del caso para el Sostenedor y MINEDUC.


4.     ETAPA DE PREVENCIÓN:
Dicho todo lo anterior, surge la necesidad de establecer dentro de la dinámica de convivencia del colegio estrategias preventivas que eviten llegar a situaciones de violencia escolar.
     i.      Delimitación de un espacio físico dentro del patio, para que los alumnos puedan acudir en caso de necesitar apoyo de un adulto ante un episodio de violencia escolar durante recreos. Este será un espacio para tratar de entender y frenar los problemas de disciplina, conflictos, malas relaciones y agresiones entre iguales.
   ii.      Campaña semestral para toda la comunidad a través de afiches realizados por los propios alumnos.
  iii.      Solicitud de charlas a SENDA por parte del departamento de orientación, de manera semestral.



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