PROTOCOLO ANEXO AL REGLAMENTO INTERNO DE
CONVIVENCIA
ESCOLAR
LICEO
POLIVALENTE
SAN JOSE DE
LO BARNECHEA
INTRODUCCIÓN
El fenómeno del consumo de drogas se ha constituido
como uno de los problemas más emergentes de la última década en nuestro país,
ya que cada día son más los niños y jóvenes que inician un consumo a temprana
edad, afectando su desarrollo. En el año 2001 el CONACE realizó el Estudio Nacional de Consumo de Drogas en la
Población Escolar de Chile, que permitió determinar una diversidad de
factores (del ámbito familiar, escolar, grupos de amigos, estados afectivos,
etc.), que podrían relacionarse con el uso de estas sustancias. Por ello, surge
la necesidad de afrontar como comunidad esta problemática ante los desafíos que
la sociedad actual plantea a nuestros alumnos y sus familias.
La prevención en el ámbito
escolar implica un proceso continuo de formación y creación de hábitos
saludables, autocuidado y desarrollo de factores protectores ante diversas
circunstancias riesgosas que puedan acontecer en la vida de nuestros alumnos. A
la vez, es nuestro deber y derecho denunciar los casos de consumo, tráfico o
microtráfico de drogas y bebidas alcohólicas
al interior de los establecimientos educacionales ya que los directores, profesores e inspectores
se encuentran obligados a denunciar cuando se comete un delito que afecte a los
alumnos y que hubiere tenido lugar en el establecimiento educacional. La obligación
de denunciar existe sólo cuando se comete un delito y no una falta, pero en
este protocolo también se denunciará ante una falta como medida de protección a
los menores de edad.
El Liceo San José, preocupado del bienestar de la
comunidad escolar, desarrolla acciones
orientadas a prevenir el consumo de drogas y alcohol por parte del alumnado,
así como un plan de acción para intervenir en los casos de porte, consumo o
venta de sustancias ilícitas en el contexto escolar. Ante el flagelo que
representa el consumo de alcohol o droga, es necesario detectar oportunamente y
registrar por escrito los pasos a seguir.
¿QUÉ CONCEPTOS DEBEMOS MANEJAR?
En base a las definiciones del manual “Prevenir en
Familia” del SENDA, entenderemos por:
i.
Droga: toda sustancia
que, al ingresar al organismo, produce cambios en la percepción, en las
emociones, el juicio o el comportamiento, y puede generar en la persona que la
consume la necesidad de seguir consumiéndola.
ii.
Uso de drogas: es aquella
modalidad de consumo que no tiene consecuencias graves para la persona, ya sea
porque la cantidad de droga es mínima, por realizarse con escasa frecuencia, o
por tener un estricto control médico. Todo uso de drogas no prescrito por un
médico reviste más riesgo.
iii.
Abuso de sustancias:
cualquier
consumo de drogas que dañe o amenace la salud física, mental o el bienestar
social de un individuo, de un grupo social o de la sociedad en general. La
persona que consume abusivamente se disfuncionaliza (no realiza las tareas que
se propone en distintas áreas) en forma personal (física y psíquicamente),
familiar, social, judicial, etc. por el consumo de drogas.
iv.
Dependencia o
adicción:
la dependencia podría llegar a ser el final de un proceso que comienza cuando
se consume por primera vez drogas o alcohol, y se ahonda a través de la
experimentación y el abuso. Los aspectos que la caracterizan son la pérdida de
control de sí mismo y de sus actos, la preocupación compulsiva por tener acceso
a la droga, uso continuo de ésta a pesar de sus consecuencias negativas.
Generalmente va acompañada de tolerancia y síndrome de abstinencia.
En base a la definición del Centro Jurídico Antidrogas,
entenderemos por:
v.
Faltas (Artículo 50, Ley
20.000): se sanciona como falta el consumo,
y asimismo, la tenencia y el porte
para el uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, siempre que estas conductas se realicen en lugares
públicos o abiertos al público (se debe justificar el destino de la droga en
caso de porte o tenencia; en caso contrario: microtráfico). El consumo de las drogas se sanciona como penas de falta en dos casos:
1.
Cuando
se consume en un lugar público, por ejemplo: los establecimientos
educacionales.
2.
Cuando se consume en recintos privados en
donde los infractores se conciertan con otros para consumir.
La tenencia y el porte,
pueden configurar delitos o faltas:
-
Delito de tráfico: cuando la cantidad de droga no es
pequeñas.
-
Delito de microtráfico: cuando se trata de
una pequeña cantidad de droga y no se justifica un destino diferente al
tráfico.
-
Falta en lugares públicos o abiertos al público: cuando las drogas
sean para uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo.
vi.
Traficar (Artículo 3, Ley
20.000): inducir, promover o facilitar, por cualquier medio, el uso
o consumo de:
1. Drogas
psicotrópicas productoras de dependencia
física o psíquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos para la
salud o materias primas que sirvan para obtenerlas.
2. Otras sustancias de
la misma índole que no produzcan los efectos indicados en la letra anterior o
materias primas que sirvan para obtenerlas.
Según
el artículo nº3 de la ley 2000, trafican los que sin autorización,
importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean,
suministren, guarden, o porten tales sustancias o materias primas (pena de 5 años y un día hasta 15 años y
multa de 40 a 400 UTM).
vii.
Microtráfico: tráfico con
pequeñas cantidades de droga. El artículo nº4 de la ley 2000 sanciona al que:
1.
Sin
la competente autorización, posea, transporte, guarde o porte consigo, pequeñas cantidades de sustancias
productoras de dependencia física o síquica o de las materias primas que sirvan
para obtenerlas, a menos que justifique
que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso personal
exclusivo y próximo en el tiempo.
2.
Adquiera,
transfiera, suministre o facilite pequeñas cantidades de drogas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro (pena única: 541 días hasta 5 años y multa de
10 a 40 UTM).
Una
vez que un miembro del personal docente o no docente del Liceo Polivalente San
Josè De Lo Barnechea sospecha o detecta la existencia una situación de PORTE,
CONSUMO O VENTA DE DROGAS ILÍCITAS por parte del alumnado, se activa el siguiente protocolo:
1. IDENTIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN:
i. En caso de porte, microtráfico
o tráfico de drogas se informará de manera inmediata y por escrito al equipo
directivo del colegio para que éste realice la denuncia del caso. Es nuestro
deber y derecho denunciar los casos de consumo y venta de drogas y bebidas
alcohólicas al interior de los establecimientos educacionales. Si se trata de porte o tenencia, los funcionarios del
establecimiento educacional no podrán determinar si se trata de un delito o
falta, por lo que, deberían considerarse como delitos para efectos de la obligatoriedad de la denuncia. En estos
casos, el equipo directivo deberá informar dentro de 24 horas a los organismos
especializados según corresponda (Centro Jurídico Antidrogas, Brigada OS7 de
Carabineros, PDI, SENDA u otros) de la situación detectada y de las medidas
adoptadas.
·
Los menores que aún no han cumplido 14 años son absolutamente inimputables, es decir,
no son capaces de cometer delitos por lo que carecen de responsabilidad
penal. Sólo será procedente la
aplicación de una medida de protección.
La autoridad respectiva deberá poner al niño a disposición del tribunal de familia a fin de que éste
procure su adecuada protección.
·
Mayores de 14 y menores de 18
años (Ley 20.084): entre los 14 y 16 años son ininputables en caso de falta. Solo son
responsables a partir de los 16 años. No pueden ser detenidos. Sólo pueden ser
citados a la presencia del fiscal.
ii.
En los
casos de sospecha de consumo, que no impliquen el porte de sustancias ilícitas,
cualquier funcionario debe informar de manera inmediata y por escrito al
profesor jefe.
iii.
El profesor jefe procederá, dentro del plazo de dos semana,
a:
· Entrevistar al alumno(s)
involucrado(s) y dejar registro por escrito de lo ocurrido, para recopilar
antecedentes y dar orientación inicial. Es importante que en esta primera
entrevista de contacto se genere en un clima de confianza, por lo que, si es
necesario, deberá repetirse hasta que el alumno/a se encuentre en disposición
de comunicar la gravedad del problema. En esta misma fase de debe actuar con
cautela sobre la información, actuar con reserva y confidencialidad.
· Citar en entrevistas
individuales a las familias de los alumno (s) involucrado (s) para comunicarles
la situación, dejar registro por escrito
de la sospecha, realizar la aplicación de Reglamento Interno de Convivencia
Escolar según corresponda al caso (en base a la cantidad y tipo de anotaciones
del alumno), recopilar antecedentes y que en el hogar también se inicie una
etapa de observación, control y orientación al alumno. completar información
respecto al contexto familiar y social, dar apoyo e información.
iv.
Si el
profesor jefe observa dentro del plazo de un mes que la situación se ha
repetido debe:
·
Elaborar un informe que recopile los antecedentes
obtenidos y permita determinar preliminarmente la gravedad y frecuencia del
consumo.
·
Informar
de manera inmediata y por escrito al Comité de Convivencia escolar, conformado
por: un miembro del equipo directivo, orientador, psicóloga, un asistente de la
educación, el representante del cuerpo de profesores, un representante de los
alumnos y un representante de los apoderados.
2. ETAPA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE
URGENCIA: a cargo del comité de Convivencia Escolar,
quienes deberán:
i.
Determinar en el plazo de una
semana y en base a los antecedentes recopilados si corresponde a un caso de
uso, abuso o dependencia de drogas, para determinar las medidas a seguir:
·
En caso de constituir una situación de uso
ocasional o experimental de drogas, se continuará la intervención a través del
departamento de orientación y psicología dando apoyo mensual a la familia
mediante entrevistas para promover herramientas de prevención, y con el
alumno/a en riesgo para potenciar factores protectores y de autocuidado.
·
En caso de constituir una situación de abuso o
dependencia se derivará a la familia a la Oficina de Protección de Derechos
(OPD) de Lo Barnechea.
ii.
Determinar la aplicación de otras medidas:
Medidas
de protección al alumno: las posibilidades de protección son múltiples y variarán en
función de las necesidades peculiares del alumno/a en concreto, sugiriéndose las siguientes:
·
Cambio
de curso.
·
Monitoreo
durante clases y recreos.
·
Tutoría
individualizada, que promueva una labor de concienciación de lo ocurrido y sus
consecuencias, dándole pautas de autoprotección, técnicas de relajación y control
del estrés.
·
Asignación
de una “persona de confianza” dentro del equipo docente.
·
Solicitud
de colaboración de la familia de la víctima, manteniéndoles en todo momento informados de la situación.
·
Aplicación
de las sanciones correspondientes de acuerdo al Reglamento Interno del
establecimiento.
·
Derivar
al alumno a un profesional externo al colegio con el fin de reforzar la labor
efectuada por el comité de convivencia y cuerpo docente.
Medidas de protección a todo el alumnado:
·
Establecer
vigilancia de espacios de encuentro: entrada y salida de jornada escolar,
cambio de clases y recreos.
·
Charlas
preventivas al curso a través del departamento de orientación.
Otros: en la eventualidad de presentarse un caso no
contemplado en este protocolo, se solicitará orientación a personal del MINEDUC
para proceder de acuerdo a la legislación vigente.
iii.
Informar a la autoridad del establecimiento (Directora)
la determinación del Comité de Convivencia Escolar y los pasos a seguir.
iv.
Informar
a las familias la resolución del comité y medidas a adoptar.
3. ETAPA DE SEGUIMIENTO: a cargo de un miembro
responsable determinado
por el Comité de Convivencia Escolar.
i. Se realizará una
evaluación para determinar si las estrategias usadas han sido efectivas y si la
situación se supera, a través de entrevistas mensuales tanto a los alumnos
involucrados como a sus familias, hasta que se observe que la situación no se
ha repetido, así como que se presenten los logros esperados en la etapa de
adopción de medidas de urgencia.
i. De haber
reincidencia la intervención no cesa. Se realizarán contactos con profesionales
y entidades que puedan colaborar (Brigada OS7 de Carabineros, PDI, SENDA u
otros) y realizar la intervención y seguimientos según sus propios protocolos
de acción.
ii. Comunicar mensualmente el progreso del caso al Comité
de Convivencia Escolar, hasta que éste dé por terminada la situación.
iii. Una vez que la situación no se ha repetido en al menos
2 meses se redacta el Informe Final del
caso para el Sostenedor y MINEDUC.
4. ETAPA DE PREVENCIÓN:
Dicho todo lo
anterior, surge la necesidad de establecer dentro de la dinámica de convivencia
del colegio estrategias preventivas
que eviten llegar a situaciones de violencia escolar.
i.
Delimitación de
un espacio físico dentro del patio, para que los alumnos puedan acudir en caso
de necesitar apoyo de un adulto ante un episodio de violencia escolar durante
recreos. Este será un espacio para tratar de entender y frenar los problemas de
disciplina, conflictos, malas relaciones y agresiones entre iguales.
ii.
Campaña semestral
para toda la comunidad a través de afiches realizados por los propios alumnos.
iii. Solicitud de charlas a SENDA por parte del
departamento de orientación, de manera semestral.
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